Controversias de la Ley Del Menor (Parte II)

Como pudimos ver en el artículo del lunes pasado, el  tema que tratamos es cuanto menos controvertido. Sólo hay que percatarse de que entre los derechos y las obligaciones de un menor existe una gran divergencia, por lo que el propio Emilio Calatayud (Juez de Menores de Granada), le ha pedido a la clase política en varias ocasiones un Pacto del Menor que ayude a aclarar ciertas contradicciones en torno a los jóvenes, como las que a continuación se mencionan:

  • Un menor de catorce años puede conducir una moto, pero no un coche. Está prohibido venderle alcohol, aunque puede ser multado por conducir ebrio.
  • Un menor no puede consumir bebidas alcohólicas, pero puede acudir a un botellón y a la discoteca o a un pubs. El botellón en España está prohibido, aunque en Granada, por poner sólo un ejemplo, hay un lugar acondicionado para su práctica, y en otras provincias españolas, hay ciertas festividades en las que esta práctica social no está prohibida, siempre que se limite a una zona acotada destinada para ello.
  • Una niña con doce años no puede realizar actos sexuales, ya que esta se considera una relación no consentida, aunque puede pedir la píldora anticonceptiva si el médico valora que es una menor madura y responsable. Ademas, un año más tarde ya está preparada para mantener relaciones sexuales, por lo que estas son consentidas, aunque hasta los catorce años no puede contraer matrimonio. Y dos años más tarde puede abortar sin el consentimiento ni el conocimiento paterno, sin embargo, a esta edad tiene que estar acompañada de sus padres si tiene que presentarse ante un juzgado para prestar declaración.
  • Con dieciséis años se puede emancipar con la autorización de tu progenitor o tutor, aunque carece de los demás derechos de un adulto, como votar, conducir un coche o hacer un testamento, entre otros.
  • Existen diferencias entre distintas disciplinas en el rango de edad por el que un individuo se considera menor, así por ejemplo, mientras que para pediatría incluyen a niños con un rango de edad menor de los catorce años, en jurídica, va de catorce hasta los dieciocho años.
  • El Estado tutela a los menores inmigrantes siempre que no posean ningún familiar en el país, hasta la mayoría de edad. En este tiempo, los asiste, alimenta, educa en centros de acogida, la mayoría bajo responsabilidad de las ONGs. Pero cuando cumplen la mayoría de edad, son inmigrantes ilegales, y pueden pasar a un centro de internamiento de extranjeros, para poco después ser expulsados.
  • Son algunas de estas “incoherencias”, las que provocan consecuencias tan graves como la sentencia que aplico Emilio Calatayud a una menor por acusar a un hombre de violación, cuando la relación sexual fue consentida para obtener la píldora del día después.

 

Para finalizar sólo pedir que se no se criminalice a los menores, son sólo niños que han cometido un grave error en una edad demasiado temprana. Y un caso aislado de un crimen no puede ser la excusa para endurecer una ley que repercutirá a muchos niños, porque recuerden que son sólo niños. Y son los medios de comunicación los que nos muestran casos aislados que intentan generalizar a toda la población juvenil.

Acerca de Aixa Muñoz Moreno

Licenciada en Psicologia

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