La violencia juvenil es considerada como la epidemia de este principio de siglo, la cual se encuentra fomentada por los medios de comunicación y las redes sociales, donde se reiteran informaciones e investigaciones periodísticas sobre los “jóvenes violentos”, atribuyéndoles como causante de sus actos delictivos “una crisis de los valores y normas sociales”, que repercuten directamente en este patrón de comportamiento anormal.
Dicha crispación social se viene acrecentando desde hace varios años, pues ya en la exposición de los motivos de la Ley del Menor llevada a cabo por Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, se expone lo siguiente:
«Las estadísticas revelan un aumento considerable de delitos cometidos por menores, lo que ha causado gran preocupación social y ha contribuido a desgastar la credibilidad de la Ley por la sensación de impunidad de las infracciones más cotidianas y frecuentemente cometidas por estos menores, como son los delitos y faltas patrimoniales. Junto a esto, debe reconocerse que, afortunadamente, no han aumentado significativamente los delitos de carácter violento, aunque los realmente acontecidos han tenido un fuerte impacto social».
Aunque esta creencia no era compartida por todos los expertos en la materia, ya que los datos que aportaba el Ministerio del Interior no reflejaban este alarmante incremento de la conducta delictiva en menores.
A continuación, expondré una serie de artículos del Código penal que repercuten en los jóvenes.
Artículo 24 del Código Penal. Apartado 2.
Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
Es el apartado segundo de este artículo el que nos interesa, en este explica que los profesores, maestros y demás miembros de colegio y/o instituto público son funcionarios.
Artículo 550 del Código Penal.
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Según los dos artículos anteriores, se considera un delito agredir a cualquier personal educativo durante el ejercicio de su profesión. Hago especial mención al equipo educativo, porque actualmente ha sido muy mediatico el caso del “Niño de la ballesta”.
Así mismo, otro artículo que hace mención a la enseñanza, en este caso al absentismo escolar es el Artículo 13 – 2 del Código Civil que expone:
Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.
De este artículo se deduce que la escolarización del menor es una misión de toda la sociedad, estamos todos implicados. Aunque aquí también repercute la escolarización del Estado español, y con respecto a esto, en el año 2006 la Comisión Europea publicó el documento denominado «Marco estratégico nacional de referencia. Objetivos estratégicos y ámbitos fundamentales en relación con España en el período de programación 2007-2013«. El documento alerta de lo siguiente:
“Uno de los principales problemas para la competitividad española de cara al futuro es la elevada tasa de abandono escolar prematuro. En 2004, el porcentaje de estudiantes que abandonaron prematuramente la educación ascendió al 31,7% (frente a un 15,6% en la UE 25).El elevado porcentaje de abandono escolar en la educación secundaria llevan a albergar serias dudas respecto de la calidad de la educación impartida.»
A continuación, se detallan más artículos que también repercuten en el menor:
Artículo 154 del Código Civil: Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
- Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
- Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad.Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos. Esta última premisa ha sido eliminada.
Artículo 155 Código Civil: Los hijos deben:
- Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
- Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras conviva con ella.